La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, pudiendo ser removidos libremente o reelegidos, quien acreditará:
a. Ser Contador público con Tarjeta profesional vigente.
b. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizado.
c. No ser asociado de la cooperativa.
La Asamblea General podrá elegir como Revisor Fiscal o como su suplente a una entidad especializada en este servicio y autorizada legalmente, para que preste el servicio de revisoría fiscal, a través de contadores públicos con tarjeta profesional vigente.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL.
Son funciones y atribuciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa, se ajusten a la ley, a las prescripciones del estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
b. Dar cuenta oportuna a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Gerente o al organismo oficial de vigilancia y control competente, según el caso, de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus operaciones.
c. Colaborar con los organismos oficiales que ejerzan vigilancia y control y rendirles oportunamente los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d. Velar porque se lleve regularmente y al día la contabilidad, las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia y autocontrol y porque se conserven debidamente la correspondencia y todos los comprobantes de las cuentas y sus soportes.
e. Impartir las instrucciones, efectuar arqueos de fondos, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes, operaciones y el patrimonio social de la Cooperativa.
f. Presentar informes de sus actividades al Gerente, al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
g. Inspeccionar permanentemente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que se tengan a cualquier otro título.
h. Certificar con su firma los estados financieros de fin de ejercicio y los intermedios que sean presentados al Consejo de Administración, a la Asamblea General y al organismo oficial de vigilancia y control, anexando su dictamen o informe correspondiente.
i. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente o convocarla cuando se presenten las circunstancias previstas en el Estatuto.
j. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley, el estatuto y la Asamblea General, siempre que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.
Nuestra actual revisora fiscal es la Señora Sandra M. Zapata B. de la firma
Millán y Asociados, S.A. ![]()
Correo electrónico: szapata@millanyasociados.com