REQUISITOS PARA SER ASOCIADO DE COOPERBASE
ESTATUTO DE COOPERBASE CAPITULO III RÉGIMEN DE ASOCIACIÓN ARTÍCULO 16.- CALIDAD DE ASOCIADO. Podrán ser admitidos con calidad de asociados de la Cooperativa, las siguientes personas naturales: a. Ser oficial o suboficial activo de la Fuerza Aérea de Colombia; b. Ser empleado de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional o haberlo sido y devengar pensión de jubilación; c. Ser oficial o suboficial de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional con asignación de retiro; d. Ser estudiante de último año de las Escuelas de Formación Académica Militar de las Fuerzas Militares de Colombia o de la Policía Nacional; e. Ser viudo o viuda de persona asociada fallecida, con sustitución pensional o asignación de retiro. ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido como asociado de la Cooperativa se debe cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud escrita la cual será estudiada por el Comité de Educación y presentada al Consejo de Administración para su aceptación. b. Haber asistido al curso sobre Cultura Solidaria, Principios y valores Cooperativos y de información sobre los servicios que presta la Cooperativa. c. Pagar, por una sola vez, la cuota de admisión, no reembolsable, equivalente al 3% del salario mínimo legalmente vigente. d. Pagar el aporte social inicial establecido en el Régimen Económico del presente estatuto y la cuota inicial para el Fondo de Solidaridad establecida en el Reglamento Interno respectivo. e. Comprometerse a pagar oportunamente los aportes sociales ordinarios establecidos en el Régimen Económico del presente estatuto y los extraordinarios que apruebe la Asamblea General. PARÁGRAFO: La Cooperativa se reserva el Derecho de Admisión. ARTÍCULO 18.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes especiales de los asociados: a. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatuto que rigen la entidad. b. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. c. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. d. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma, y e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. ARTICULO 19.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos fundamentales de los asociados: a. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. b. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. c. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. e. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa. f. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. PARÁGRAFO.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. En consecuencia sólo podrán ser ejercidos por los asociados que estén al día en sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos cooperativos. ARTICULO 20.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por retiro voluntario o forzoso, por exclusión o por fallecimiento del asociado. ARTÍCULO 21.- RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas: a. Deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración y éste se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes. b. El asociado solicitante debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto. c. Podrá negarse el retiro que proceda de confabulación o indisciplina o cuando tenga estos propósitos. d. El Consejo de Administración podrá abstenerse de considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a la exclusión. ARTÍCULO 22.- RETIRO FORZOSO. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para el retiro forzoso de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo. También podrá declararlo de oficio o a petición del asociado, cuando se presente uno de los siguientes casos: a. Cambio de domicilio que le impida al asociado el cumplimiento de sus obligaciones y derechos. b. Incapacidad civil y estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones. c. Por mora mayor de noventa (90) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. Cuando el retiro forzoso esté motivado por la causal establecida en el literal c, la Administración de la Cooperativa podrá proceder al cobro por vía jurídica en el caso de que no haya acuerdo para el pago del saldo de la obligación. ARTÍCULO 23.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO POR EXCLUSION. Se perderá la calidad de asociado cuando éste haya sido sancionado por el Consejo de Administración con la exclusión definitiva de la Cooperativa, de acuerdo con el Régimen Disciplinario previsto en el presente estatuto. ARTÍCULO 24.- FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO. En caso de fallecimiento, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso. En este caso el Consejo de Administración autorizará la liquidación de sus aportes sociales y demás derechos que le correspondan, autorizando el reembolso con destino a los beneficiarios o herederos legalmente inscritos en la Cooperativa quienes, con la previa presentación de los registros civiles de defunción y de parentesco con el asociado fallecido, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, de conformidad con las normas de sucesiones del Código Civil. Los beneficiarios o herederos del asociado fallecido deberán designar, dentro de un término máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha del fallecimiento, a la persona que debe representarlos en la misma. ARTÍCULO 25.- REINGRESO DE ASOCIADOS RETIRADOS. El asociado que se haya desvinculado de la Cooperativa y deseare volver a ingresar, deberá cumplir todos los requisitos exigidos para nuevos asociados, pero tal admisión sólo podrá concederse después de los seis (6) meses siguientes a su anterior retiro, en caso voluntario, o en el momento en que se demuestre la desaparición de las causas que originaron el retiro, en caso forzoso. PARÁGRAFO.- No podrá ser admitido nuevamente el asociado que, haya puesto en peligro la estabilidad económica o el prestigio de la Cooperativa o el que haya sido excluido de acuerdo con el procedimiento fijado en el Régimen Disciplinario establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 26.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL ASOCIADO. Al retiro, muerte o exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro, se darán por terminados los plazos de las obligaciones pactadas por el asociado a favor de la Cooperativa y se devolverán los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado, en la forma y términos previstos en las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto y los reglamentos internos. PARÁGRAFO.- Si al proceder a devolver los aportes, por cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, se afecta el monto mínimo irreducible de los aportes sociales de la Cooperativa, la administración podrá pactar con el ex asociado, o con los herederos del fallecido, la forma de retornar los aportes sociales en un plazo máximo de dos (2) años.
FICHA DE INSCRIPCIÓN
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